Un hombre que permaneció cerca de 20 años en prisión preventiva sin que un tribunal emitiera una sentencia definitiva recuperó su libertad, en un caso...
Un
hombre
que permaneció cerca de
20 años
en
prisión preventiva
sin que un tribunal emitiera una sentencia definitiva recuperó su libertad, en un caso que pone bajo escrutinio el funcionamiento del sistema de justicia penal dominicano y el seguimiento de los procesos judiciales.
El ciudadano estuvo recluido en el
Centro de Corrección y Rehabilitación
(CCR) Beller, en Dajabón, desde el
20 de junio de 2006
bajo una medida de coerción que se prolongó por casi dos décadas, pese a que la prisión preventiva está concebida en la legislación dominicana como una medida excepcional y de carácter provisional.
La situación salió a la luz luego de que
abogados
revisaran el
expediente
y reconstruyeran el
historial procesal
del caso, en el que identificaron una serie de actuaciones judiciales que mantuvieron al imputado en un limbo jurídico durante años.
Según el expediente, en
marzo de 2009
la defensa y el
Ministerio Público
solicitaron al Tribunal Colegiado de Dajabón la aplicación de un
procedimiento especial
para personas inimputables, debido a la condición de salud mental del procesado, sustentada en informes médicos.
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Sin embargo, la
solicitud
fue rechazada y el
tribunal
optó por suspender la
acción penal
hasta que el imputado recuperara su salud mental, sin que posteriormente se produjera una decisión definitiva sobre el proceso. Como resultado, el hombre continuó privado de libertad durante casi 20 años sin que se definiera su situación jurídica.
Tras
diversas actuaciones judiciales
, entre ellas una acción de
hábeas corpus
y un recurso de apelación, la Corte ordenó su inmediata puesta en libertad mediante una sentencia emitida el
25 de febrero de 2026
.
El caso ha sido calificado como una de las más prolongadas
privaciones de libertad
sin
sentencia definitiva
conocidas en el
país
y reabre el debate sobre los mecanismos de supervisión de los procesos penales.
Debate sobre prisión preventiva
El
Código Procesal Penal
establece que la
prisión preventiva
solo debe imponerse cuando otras medidas menos gravosas resulten insuficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso o para evitar riesgos específicos, por lo que su aplicación debe ser excepcional y no una sanción anticipada.
Especialistas y estudios sobre el sistema penitenciario dominicano han advertido durante años sobre el uso extendido de la prisión preventiva. En una conferencia organizada por el
Poder Judicial
se indicó que alrededor del
62 %
de la
población penitenciaria
del país corresponde a personas en prisión preventiva, lo que ha alimentado el debate sobre la necesidad de fortalecer los controles judiciales para evitar retrasos indebidos en los procesos.
La decisión que permitió la
liberación
del hombre también pone de relieve la necesidad de revisar los casos de personas que permanecen privadas de libertad durante largos períodos sin una resolución definitiva, especialmente cuando existen condiciones de
salud
o circunstancias procesales que requieren un seguimiento permanente por parte de las
autoridades judiciales
.
Vía: Diario Libre




