Las personas que reciban una pensión por discapacidad podrán conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, decidir si optan por una pe...
Las personas que reciban una
pensión por discapacidad
podrán
conservarla de por vida
y, cuando alcancen la
edad de retiro
, decidir si optan por una
pensión por vejez
o mantienen la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el
Tribunal Constitucional
(TC).
La decisión quedó incorporada al
artículo 47
de la
Ley 87-01
, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una
sentencia aditiva
con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al
Congreso
Nacional un
plazo de dos años
para adecuar la legislación.
El
Tribunal
concluyó que la ley regulaba la
pensión por discapacidad
, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la
edad para pensionarse por vejez
.
La sentencia explica que la
Ley 87-01
no establecía si ambas pensiones eran compatibles o excluyentes, si la de discapacidad debía convertirse automáticamente en una de vejez ni cuál debía prevalecer cuando ambas coincidían. Esa ausencia de reglas, sostuvo el TC, generaba
incertidumbre jurídica
y comprometía el
derecho a la seguridad social
.
Por esa razón declaró que el
artículo 47
presentaba una
omisión legislativa relativa
, una figura que se produce cuando el
Congreso
sí
legisla
sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.
Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.
El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la
sentencia TC/0051/20
determinó que no podía suspenderse la
pensión por discapacidad
mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.
Sin embargo, el
Tribunal
entendió que esos
precedentes judiciales
no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la
Ley 87-01
, por lo que decidió completar el
artículo 47
mediante una
sentencia aditiva
.
La acción fue presentada por
AFP Popular
, que además de denunciar ese
vacío legal
sostuvo que la legislación tampoco establecía cómo debía financiarse una
pensión por discapacidad
de carácter vitalicio.
La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un
seguro complementario de discapacidad
y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al
0.95 % del salario cotizable
, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la
edad de retiro
.
Por ello pidió al
Tribunal
exhortar al
Congreso
para modificar el
artículo 56
de la
Ley 87-01
y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.
No obstante, el
Tribunal
reconoció que la decisión tiene un
impacto estructural
sobre el
sistema de pensiones
y que será el
Congreso
quien deberá definir, dentro de un
plazo de dos años
, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.
La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el
artículo 60
de la
Ley 87-01
para utilizar el
Fondo de Solidaridad Social
como fuente subsidiaria de
financiamiento
. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de
financiamiento
del
sistema de pensiones
.
El nuevo texto incorporado al artículo 47
Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:
Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.
Vía: Diario Libre




